¿Usted ha sido demandado por una pensión alimenticia? No se preocupe el objetivo de este post es guiarlo a través de la información que se le va a presentar a continuación.
Para empezar debemos recordar que la pensión alimenticia es un monto que debe pagar obligatoriamente el deudor alimentario al cónyuge para cubrir los gastos de los hijos.
➤ ¿Que puedo hacer si me demandan por pensión alimenticia?
El juez familiar le impone la obligación al deudor alimentario de pagar un monto designado de manutención de manera mensual mediante una conciliación o sentencia, si no existe alguna de ellas, el ex cónyuge no tiene la responsabilidad de pagarlo.
En este apartado le vamos a guiar tomando como bases los casos que se pueden presentar al momento de recibir una demanda:
Caso 1. No es deudor alimentario.
Si usted aún no es deudor alimenticio, le aconsejamos que aporte una parte de su sueldo mensual para evitar ser demandado por su ex cónyuge. En otras palabras, ejerza la obligación moral de coadyuvar a sus hijos hasta que le impongan la responsabilidad legal. Es muy importante que al momento de realizar un abono indirecto (depósito o transferencia bancaria) conserve los comprobantes de los pagos realizados, ya que con estas pruebas puede defenderse y constatar ante el juez familiar que sí está contribuyendo con los gastos de sus hijos ante una futura demanda por parte de su ex pareja.
Caso 2. Si es deudor alimentario.
Si a usted ya le impusieron una conciliación o una sentencia para pagar la pensión alimenticia pero por alguna razón no puede pagar el monto designado por el juez, el receptor puede presentar una demanda de ejecución de acto de conciliación donde al final le mencionan a la contraparte que tiene que pagar, si no se paga la manutención puede llegar a la cárcel.
Cabe aclarar, que cuando se ha llegado a un acuerdo a traves de la conciliación, no se puede debatir un acuerdo en cuanto al pago retrasado o faltante de la manutención, ya que al firmar la conciliación se da por entendido que sí puede cubrir con los gastos y por lo tanto es de carácter obligatorio.
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Caso 3. Primera demanda alimenticia.
Si ha sido demandado por pensión alimenticia, no se preocupe, le comentamos que usted tiene cinco días para contestar la demanda. El plazo de los cinco días empieza a correr desde el día que usted recibe la notificación de la demanda en su domicilio.
Durante este plazo, usted puede presentar su defensa legal donde debe argumentar todos los factores importantes de su situación, por ejemplo:
- Que se encuentra desempleado.
- Que no cuenta con la capacidad económica para cubrir la cantidad.
- Que tiene otros dependientes económicos.
En cuanto a la capacidad financiera del demandado, se toman en cuenta dos aspectos muy importantes:
- Los ingresos percibidos: Se toma en cuenta el monto salarial mensual que el demandado percibe en su nómina.
- Las cargas: Ese término hace alusión a que la persona además de tener la obligación alimentaria con sus hijos, tiene la responsabilidad de contribuir con los gastos con otros familiares, por ejemplo: enfermedad de sus padres, otros hijos contraídos con la nueva pareja u otros aspectos similares.
Es muy importante recalcar que los gastos de pagos de crédito (deudas) no se toman como parte de las cargas. Para demostrar que efectivamente usted cuenta con otras obligaciones financieras debe presentar pruebas ante el juez familiar.
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➤ Alternativas si no puedo pagar pensión alimenticia
Si usted se encuentra en una situación que le impida cumplir con la obligación alimenticia por que no cuenta con una fuente de ingreso salarial, por estar desempleado o por que su sueldo es bajo, el juez puede considerar mínimamente otro medio de ingreso.
En este caso el juez le puede presentar varias opciones provisionales para solucionar la problemática, como por ejemplo: constatar si cuenta con bienes que se puedan vender para designar la ganancia a los hijos o darle un plazo para buscar un mejor trabajo, pero el monto de la manutención se va a ir acumulando.
Posteriormente, el juzgado cita a ambas partes a una audiencia donde se debatirán los aspectos relacionados a la pensión alimenticia para llegar a un acuerdo antes de firmar una conciliación o sentencia. Le recomendamos asistir a la audiencia para que pueda argumentar su defensa legal, ya que si se pierde esta oportunidad perderá también el poder defenderse a tiempo.
Si durante el juicio ambas partes no llegan a un acuerdo, el procedimiento continua y el juez tendrá que enviar oficios a las entidades gubernamentales como por ejemplo el IMSS, para obtener la información sobre los ingresos del demandado. Esto puede generar una demora hasta que se tengan los informes que corroboren la información.
Si no se llegase a un acuerdo, antes y después de la primera audiencia de alimentos, en la segunda sesión del juicio el juez va a dictaminar la sentencia final.
Si considera que el monto de la pensión alimenticia designada en el veredicto final es algo elevado o no está de acuerdo con la decisión, puede apelar la sentencia. Puede presentar la apelación en un lapso de tres días desde que le fue notificada la sentencia a su domicilio o a su abogado, por ello le aconsejamos tener una buena comunicación con su defensor legal.
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➤ Procedimiento de apelación por demanda de pensión alimenticia
La apelación se puede aplicar para las situaciones que se le puedan presentar como en el caso 1 y el caso 3.
El procedimiento de apelación es un recurso que se presenta ante el tribunal y tiene por objeto modificar, revocar o afirmar la sentencia emitida por el juez familiar.
El proceso es de la siguiente forma:
- Se presenta la apelación ante un tribunal familiar exponiendo los agravios tal y como lo expresa el capítulo 3 del código de procedimientos familiares.
- Una vez que el tribunal tenga el expediente, se remite todo lo actuado durante el proceso que se llevó ante el juzgado familiar.
- Ante el tribunal se le dará la oportunidad de presentar su alegación dando el uso de la palabra. Esto será antes de los tres días del plazo de la notificación de la sentencia.
- Se emite finalmente la decisión del tribunal de alzada.
Importante: la sentencia puede quedarse igual o la pueden modificar. Esto dependerá de los agravios expuestos, los alegatos finales y del criterio aplicado por el tribunal.
Para terminar debemos decir que el pago de pensión alimenticia a los hijos es OBLIGATORIO legalmente y moralmente, por lo que el Juez o los tribunales siempre emitirán sus decisiones en favor de los menores involucrados.