Saltar al contenido

¿Cuánto le corresponde a mi hijo de pensión alimenticia en 2024?

¿Está usted pasando por un proceso de divorcio y no sabe cuánto le corresponde de pensión alimenticia para su hijo? En este post le presentamos la información correspondiente para aclararle las dudas e inquietudes que usted pueda tener.

De acuerdo al Art. 301° del Código Civil Federal de México, la pensión alimenticia es una obligación económica que un juez familiar le impone al cónyuge que no tenga la custodia para proporcionar un monto designado para cubrir los gastos de sus hijos en caso de divorcio o separación.

Más adelante le mencionamos qué gastos cubre la pensión alimenticia, cuál es el monto correspondiente, cuando deja de pagar manutención, entre otros.

Aquí encontrarás:

¿Cuánto es el monto que debe pagar el tutor por pensión alimenticia?

En México el monto mínimo de la pensión alimenticia es del 15% de las percepciones del tutor por cada hijo, pero el juez familiar puede realizar un cambio del monto mediante un cálculo económico tomando como base de referencia la situación financiera del celador. Además el juez familiar puede considerar los siguientes factores para realizar el cálculo monetario:

  • La zona del domicilio del tutor.
  • La cantidad de hijos procreados.
  • Tener en cuenta si alguno de los hijos tiene alguna capacidad especial.
  • Las deudas que pueda tener el tutor de la pensión alimenticia.
  • La remuneración que percibe mensualmente.

Con estos factores, el monto del pago de la manutención puede ser en promedio de 15% hasta el 30% del sueldo que percibe el tutor demandado, pero el porcentaje va a variar de cada caso por ejemplo: Si el tutor percibe un salario arriba del promedio y sólo tiene un hijo deberá pagar el monto correspondiente al 40% de su sueldo, si tiene dos o más hijos el porcentaje sería del 30% de su salario y así puede ir variando.

El monto de la pensión alimenticia puede disminuir o aumentar, pero de eso se encarga el juez familiar.

¿Qué gastos cubre una pensión alimenticia?

Existen dos tipos de gastos que debe cubrir el tutor demandado, los cuales son:

Gastos Ordinarios

Los conceptos de carácter obligatorio que se deben cubrir en los gastos ordinarios de la pensión alimenticia son los siguientes:

  • Alimentos.
  • Ropa en general.
  • Calzado.
  • Productos de higiene personal.
  • Enseres personales.
  • Materiales escolares.
  • Transporte.
  • Excursiones y visitas.

En otras palabras, los gastos ordinarios del menor son todos aquellos costes previsibles  periódicos, eso quiere decir que se sabe a ciencia cierta que son los mismos que se van a producir (monto) en un tiempo determinado  puede ser de manera mensual o anual.

Gastos Extraordinarios

Son todos aquellos gastos que no se contemplaron al momento de fijar la pensión alimenticia ya que pueden surgir bajos otras circunstancias y por lo tanto no suelen ser previsibles ni son periódicas. 

Los gastos extraordinarios son los siguientes:

  • Gastos médicos que no estén cubiertos por la seguridad social como por ejemplo: gastos oftalmológicos, gastos de salud dental general, tratamientos psicológicos, entre otros.
  • Gastos de formación por necesidades académicas como por ejemplo: clases particulares, asesorías.
  • Gastos de actividades extraescolares, son aquellas actividades que pueden desempeñar los hijos de manera habitual como las clases de ballet, natación, fútbol, etc.

Este último tipo de gasto puede ser voluntario, por lo que el tutor demandado tiene la libertad de decidir si está de acuerdo o no para cubrir con el monto.

¿Cuándo deja de pagar la pensión alimenticia el tutor demandado?

¿Cuándo se termina el pago de la manutención? Es una de las preguntas más frecuentes que se plantea tanto el progenitor demandante como el tutor demandado.

 La pensión alimenticia finaliza cuando:

  • Los hijos alcanzan la mayoría de edad (18 años).
  • Cuando el hijo se emancipe, es decir, cuando se vuelva autosuficiente y ya no quiera contar con el apoyo económico de su progenitor, esto se debe validar a través de un proceso ante el juez familiar.

El menor puede emanciparse antes de la mayoría de edad cuando contraiga nupcias, se une al ejército militar, si abandona el domicilio familiar o si logra independizarse económicamente.

 Bajo estas circunstancias ambos progenitores ya no tienen la obligación de brindar la pensión alimenticia.

  • Cuando finalice sus estudios académicos.

En algunos estados de la república mexicana el juez familiar permite que el hijo tenga derecho a recibir la pensión alimenticia hasta los 28 años de edad que es el plazo determinado para acceder al apoyo económico. Eso se debe a que los jueces se vinculan con las legislaciones de cada estado, le recomendamos no dude en solicitar asesoría con un abogado para tratar los derechos y las responsabilidades específicas.

Sin embargo, los jueces hacen excepciones respecto a los hijos que tengan alguna discapacidad o necesidades especiales y consideran ambos aspectos en términos de dificultad financiera, por lo que el tutor demandado tendrá la obligación de brindar la pensión alimenticia aún más allá de la mayoría de edad para cubrir los gastos necesarios para que el hijo pueda recibir la atención o los cuidados adecuados a las necesidades especiales o discapacidad.

Esperamos que la información compartida en este post haya disipado las inquietudes y aclarado sus dudas.

*