La demanda de divorcio incausado debe contener ciertos requisitos que la ley nos señala. Veamos a detalle cómo debe ser la solicitud de divorcio sin causales o divorcio expres. Además también podrá encontrar un “machote” descargable y editable que le servirá de guía para escribir su propia demanda inicial.
¿Qué es la demanda de divorcio incausado?
Según el capítulo III, sección primera, artículo 182 del estado de Yucatán (el artículo varía dependiendo el estado) nos menciona los requisitos que debe contener la solicitud para promover el divorcio sin causales. Se deberá especificar:
- Quién será el responsable de la guarda y custodia de los hijos menores de edad o incapaces.
- Cuál será la modalidad en la que se llevará a cabo la convivencia del progenitor que no tendrá la custodia.
- Se designará el domicilio de cada cónyuge así como el de los hijos.
- Si existieron bienes durante el matrimonio, se deberá mencionar como repartirán o liquidarán, haciendo un inventario de los mismos.
Descarga en formato pdf una demanda de divorcio Actualizada
En cuanto llega un cliente solicitando una asesoría para divorciarse, es necesario saber que debe contener una demanda de divorcio incausado. Es por ello que hemos preparado un archivo descargable que podrá editar para que le sirva de guía en la redacción de su propio caso particular.
¿Cuánto cuesta la demanda de divorcio?
La demanda de divorcio incausado preferiblemente debe ser elaborada por un aboado especialista en materia familiar. El costo de los honosrarios del abogado van desde los $8000 hasta los $20,000. El costo de los honorarios del abogado dependerá de la complejidad del caso. Por ejemplo, si hay una pareja que tiene muchos bienes, se desea solicitar pensión alimenticia para los hijos o hay litis sobre la patria potestad o custodia de los niños.
Es importante mencionarle que en sí, el divorciarse no tiene costo. El gasto que usted realice será para ser debidamente representado y con esto lograr una adecuada defensa de sus derechos y de su ptrimonio.
Procedimiento para presentar la demanda de divorcio incausado
El procedimiento para presentar su demanda es muy sencillo.
- Paso 1. Deberá elaborar la demanda de divorcio en donde mencionará, si hay bienes materiales, así como la forma de repartirse, la pensión alimenticia en caso de que haya hijos y el régimen de visitas pactado con su cónyuge.
- Paso 2. Presentar la demanda así como la documentación personal ante la oficialia del juzgado familiar de su localidad.
- Paso 3. Su representante legal recibirá las notificaciones y la fecha de la audiencia preeliminar.
- Paso 4. Una vez señalada la fecha de audiencia, deberán presentarse ambos cónyuges para que continue el procedimiento del divorcio.
- Paso 5. En esta primera audiencia el juez disuade el vinculo matrimonial, es decir, desde la primera audiencia quedan divorciados. Posteriormente se seguira el proceso para continuar con la pensión alimenticia, liquidación de los bienes matrimoniales y regimen de visitas.
Preguntas frecuentes sobre la demanda de divorcio
¿Cuáles son los requisitos para que proceda el divorcio incausado?
¿Qué sucede si no se responde a una demanda de divorcio incausado?
Si estoy en proceso de divorcio ¿puedo tener otra pareja?
Ejemplo practico de demanda de divorcio incausado
C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
MARÍA DE LA LUZ LUNA DÍAZ, Mexicana por nacimiento, casada, mayor de edad legal por haber nacido el día cuatro de agosto del año de mil novecientos ochenta seis, empleada, compareciendo mi propio y personal derecho, señalando como domicilio particular el predio marcado con el número, sesenta y nueve de la calle veinte entre cuarenta y cinco y cuarenta y siete de la colonia centro de esta ciudad de Chilpancingo, Guerrero. Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número ciento cuarenta de la calle trece entre veintiseis letra y veintiseis letra b de esta ciudad de Chilpancingo, Guerrero. Nombrando en este acto con fundamento en los artículos 102, 103 y 104, del código de Procedimientos Familiares del Estado de Guerrero, como mi ASESOR JURÍDICO PATRONO a la Licenciada en Derecho Iliana Rosas Cruz, mismo que posee título y cédula profesional inscritos en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con registro ante el Poder Judicial del Estado número PODJUDRPD001787, y/o Rodrigo Gonzalez Lira, mismo que posee título y cedula profesional, así como el registro ante el Poder Judicial del Estado número PODJUDRPD000554 y utilizándolos para que en mi nombre y representación puedan oír toda clase de notificaciones y actuaciones así como también solicitar copias simples o certificadas de los autos que integren el presente procedimiento, así como para reproducir de manera electrónica las constancias que obren en el presente expediente a través de cámaras digitales, escáneres, lectores laser o cualquier otro medio electrónico de reproducción portátil de conformidad con el ACUERDO GENERAL NÚMERO OR03-120301-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se regula la reproducción electrónica de las actuaciones judiciales, asimismo autorizo para que puedan imponerse de autos y consultar el respectivo expediente a la licenciada en Melinda Mendez Flores con numero de cedula profesional 822486, de igual manera para efectos del numeral 108 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Guillermo, le informo que he sido debidamente instruida de la representación que confiero a los citados asesores jurídicos patronos y el alcance de la misma: Ante usted, con el debido respeto comparecemos para exponer:
Bajo formal protesta de decir verdad comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito a promover formal demanda mediante PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES con fundamento en el artículo 191 del Código de Familia, mismo que solicito en virtud de que he tomado la determinación de no continuar casada civilmente con mi esposo el señor ALBERTO QUINTAL LERMA, mismo, quién tiene domicilio particular para ser emplazado en EL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA DE LA CALLE CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO DIEZ Y CIENTO DIEZ LETRA “B” DE LA COLONIA LA CEIBA DE CIUDAD CHILPANCINGO, DE ESTA CIUDAD, GUERRERO; solicitando que en sentencia firme se decrete lo siguiente:
1.- Disolución del vínculo matrimonial que me une con el señor ALBERTO QUINTAL LERMA
2.- La aprobación de la propuesta de convenio que en este acto se exhibe y que la demandada deberá manifestar si está de acuerdo con el mismo y/o en sentencia su señoría resuelva sobre los puntos en los que las partes no puedan llegar a un acuerdo.
3.- La disolución de la sociedad legal que rige nuestro matrimonio, sin embargo, manifiesto a esta autoridad que durante nuestro matrimonio no adquirimos bien alguno que debiera liquidarse.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil, contraje Matrimonio civil bajo el Régimen de Separación de Bienes en esta ciudad de Chilpancingo, Guerrero, ante el C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, con el ALBERTO QUINTAL LERMA, lo cual se acredita con el original del acta de Matrimonio expedida por el C. Director del Registro Civil de esta ciudad de Chilpancingo, Guerrero, misma que se exhibe juntamente con el presente memorial.
SEGUNDO.- Durante nuestro matrimonio procreamos una hija de nombres VIOLETA ANGEL MAY PUC, quienes en la actualidad cuentan con la edad, de diez años por haber nacido el 10 de diciembre del año dos mil catorce, lo cual se acredita con las originales de las actas de Nacimiento expedidas por el C. Director del Registro Civil de esta ciudad de Chilpancingo, Guerrero, mismas que se exhiben juntamente con el presente memorial.
TERCERO.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, no adquirimos bien alguno.
CUARTO.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en el predio señalado con el número , sesenta y nueva de la calle veinte entre cuarenta y cinco y cuarenta y siete de la colonia centro, de esta Ciudad de Chilpancingo, Guerrero. En donde permanecimos por espacio de diez años.
QUINTO.- Transcurridos cuatro años de nuestra unión matrimonial, los problemas económicos y algunas enfermedades que me aquejaban, sobre todo un padecimiento de diabetis que me obligaba a administrarme cantidades considerables de medicamentos , así como también el hecho de que mi esposo carecía de un empleo formal y por lo cual sus ingresos eran muy bajos e inestables, lo cual ocasiono que mi esposo se tornara insoportable, ya que no toleraba que fuera la suscrita soportara los gastos de la casa, incluso sus gastos personales, quien con los ingresos que he percibido por ser empleada con numero de seguridad social 84958005914 de la empresa LINKSOCK” ubicada en el predio marcado con el numero doscientos nueve de la calle sesenta por la av. Cupules colonia damial alcala. Es por estos motivos que su actitud cambio y se tornó retraído y muy agresivo, al grado de llegar a agredirme físicamente en repetidas ocasiones, y después de agredirme empleaba diferentes medios de presión psicológicos, tal como expresar amenazas de muerte en mi contra, así como también en contra de su propia persona tal como ocurrió a mediados del año dos mil nueve cuando después de maltratarme física y psicológicamente, ingirió pastillas y sustancias con el fin de suicidarse, no logrando su objetivo, ya que la suscrita pudo auxiliarlo a tiempo pues las sustancias que ingirió solo le provocaron malestares menores como fueron vómitos y diarrea, por lo que en esa ocasión me vi en la necesidad de realizarle lavado estomacal en el hogar logrando estabilizarlo si mayores consecuencias. En otra ocasión me golpeó estando presente nuestra hija menor en el interior de nuestro domicilio, y después de agredirme cerró la casa con candados y abrió las llaves del gas, todo esto con la Intención de que muriéramos todos en el interior, sin embargo, después de suplicarle, nos dejó salir a nuestra hija y a mí y él permaneció en el interior por largo tiempo hasta que logramos ingresar con ayuda de mis familiares, sin embargo lo encontramos en un estado de ausencia que no respondía a nuestro llamado, sin embargo fue cuestión de unos momentos breves y de inmediato cambió su actitud y se retiró apresuradamente de nuestro hogar sin mediar palabra alguna. En otra ocasión en el mes de febrero del dos mil catorce, el ahora demandado preparo agua de jabón y sin el menor cuidado se las dio a nuestra hija mayor lo cual le provocó una intoxicación severa que hubo necesidad de llevarla al médico ya que le provocó vómitos y fiebre por lo que tuvimos que acudir al consultorio del Dr. Simi ubicado en la colonia Francisco de Montejo por falta de recursos económicos en donde en médico logró estabilizarla, misma situación que ocasionó un altercado entre ambos ya que le reclame su falta de cuidado para con nuestra menor hija, sin embargo solo empeoro la situación entre ambos arremetiendo de nueva cuenta en contra de mi persona.
Siempre que me golpeaba lo hacía en el estómago, brazos y en el pecho y me decía que para no marcarme, sin embargo en las últimas fechas ya no le importaba en qué parte del cuerpo, incluso en el rostro, como lo demuestro con la placa fotográfica que anexó como prueba, hecho que ocurrió en día tres de Febrero del presente año. Anexo al presente escrito comprobante de pago realizado por la suscrita y como apoyo a mi dicho respecto del crédito pendiente de pago que dejó el ahora demandado QUINTAL LERMA y que he tenido que cubrir, mismos que ofrezco como prueba.
SEXTO – En el mes de Noviembre fui hospitalizada por complicaciones de mi salud en el Hospital General Regional número doce, Licenciado Benito Juárez García, permaneciendo allí hasta que se estableció mi salud, el señor ALBERTO QUINTAL LERMA, únicamente me visitó en una sola ocasión. por mis propios medios al darme de alta el día quince de noviembre en el referido hospital me traslade a nuestro domicilio y es cuando transcurrida una semana de salir de hospital, el día veinte dos de noviembre del dos mil catorce, mis familiares ( mi hermana, KARMEN DE LA LUZ LUNA DÍAZ, su esposo CASIMIRO LOPEZ ANCONA, mi hermano JOSE ADRIAN DE LA LUZ LUNA DÍAZ, ) me comentan que el día primero de diciembre acudieron a la feria de XMATKUIL, y ahí encontraron a mi Esposo el señor QUINTAL LERMA, acompañado de una persona de sexo femenino quien al verlos comenzó a darles explicaciones y a pedirles que no le dijeran nada a la suscrita, y les pregunto si ya me habían dado de alta en el hospital y les manifestó que el aclararía las cosas con la suscrita tan pronto llegara a nuestro domicilio. Por lo tanto es que le exijo explicación sobre lo ocurrido y discutimos, y sin más explicación, él se va de la casa llevando sus pertenencias, enterándome posteriormente que se mudó en el predio marcado con el número ochocientos setenta de la calle cuarenta y nueve por ciento diez y ciento diez letra “B” De la Colonia la Ceiba de Ciudad de Chilpancingo, de esta Ciudad de Chilpancingo, Guerrero. Anexo al presente escrito nota de prealta del servicio de Médico general 1- cama 21 de fecha 22 de NOVIEMBRE 2013 del instituto mexicano del seguro social, mismo que ofrezco como prueba.
OCTAVO.- A pesar de todo lo ocurrido nunca le he impedido que visite y conviva con su hija, a tal grado que la ve cada dos días a la hora que él se presenta en mi domicilio, permaneciendo lapsos de tiempo muy corto y en ocasiones se retira apresuradamente sin explicación alguna.
NOVENO.- Cabe mencionar que a partir del día ocho de diciembre del dos mil trece en que se ausenta de la casa él comenzó a darme la cantidad de $2000 (son: dos mil pesos 00/100 moneda nacional) , de manera mensual, sin embargo en el mes de enero que transcurre aún no me ha dado nada, es importante señalar que la suscrita ha tenido que soportar los gastos normales el hogar, como son agua, luz, gas, colegiaturas, incluso deudas contraídas por el señor QUINTAL LERMA las cuales no liquidó y que me fueron requeridas y las cuales tuve que pagar, así como los gastos médicos propios de la atención a nuestro hija VIOLETA ANGEL ya que padece problemas de alergias a la humedad y problemas con las amígdalas y quien es atendido por el médico cirujano Dr. W.J. RIGOMAR PERAZA GONGORA con cedula profesional número 1492847 y su consultorio se encuentra ubicado en el predio marcado con el número trescientos ocho de la calle cuarenta y tres por cuarenta y seis y cuarenta y ocho del Fraccionamiento. Apoyo lo manifestado con las recetas médicas expedidas por los galenos citados, mismas recetas que ofrezco como pruebas y que anexo al presente escrito.
DÉCIMO.- Es importante señalar a esta autoridad que la suscrita a pesar de los golpes, malos tratos y abusos a los que ha sido sometida y aun después de que el señor QUINTAL LERMA reconoció que sostenía relación extramarital, siempre he buscado la manera de arreglar la situación, incluso hable con el ahora demandado convenciéndolo para someternos a tratamientos psicológicos con el fin de mejorar nuestra relación esto antes de que mi aún esposo se ausentara de la casa, tratamiento que llevamos en el consultorio del Doctor BRANDO JOSE SULU COBA, quien tiene su consultorio en el predio número cuatrocientos Dos letra “D” de la calle cincuenta por treinta y tres colonia Jesús Carranza de esta ciudad de Chilpancingo, Guerrero. Apoyo lo expresado con la constancia expedida por el psicólogo doctor BRANDO JOSE SULU COBA, misma que anexo al presente escrito y que ofrezco como prueba.
DÉCIMO PRIMERO.- Manifiesto a esta autoridad que nuestra menor hija VIOLETA ANGEL MAY PUC, actualmente cursa el cuarto grado grupo “a” del centro educativo “EDUCACIÓN Y PATRIA”, ubicada en el predio del KM 15 anillo periférico en esta ciudad de Chilpancingo, Guerrero; aclarando a esta autoridad que los pagos por concepto de colegiaturas han sido pagadas el 50% por la suscrita en efectivo y el otro 50% por mi aun esposo, quien las ha cubierto con mano de obra por trabajos que le realiza al citado centro educativo por ser amigo de la directora, aclarando que únicamente pagó de esta manera los meses de agosto y septiembre del año dos mil trece, ya que en la actualidad es la suscrita quien asume el pago total de los gastos escolares de nuestra hija , lo cual equivale a $1880.00 (son: mil Ochocientos ochenta pesos), mensuales más cuotas y además el pago de libro y libretas correspondiente a la cantidad de $1,650.00 mil seiscientos cincuenta pesos moneda nacional de manera anual. Apoyo mi dicho anexando al presente escrito la original de la constancia de estudios del citado centro educativo, así como del comprobante de pago original nº 1947 que comprende inscripción, libros y libretas, y de los número 1078 y 1875 aclarando a esta autoridad que este último pago lo realice en parcialidades.
DECIMO SEGUNDO.- Es importante señalar que dicho señor me produce mucho temor por el hecho de que en los últimos días tiene un comportamiento muy extraño lo cual me provoca incertidumbre ya que me hace comentarios que me desconciertan y que por la misma situación temo que en un momento de arrebato pueda realizar cualquier acto ya sea en contra de la suscrita o bien de nuestros hijos menores pudiendo incluso sustraerlos de mis cuidados ya que actualmente los menores se encuentran con la suscrita pudiendo convertirse en un peligro las visitas que actualmente les realiza. Asimismo por los problemas de personalidad y de conducta que el ahora demandado presenta, solicito también se le realice al señor MAY CHU una PRUEBA PERICIAL PSIQUIÁTRICA por personal del Hospital Psiquiátrico del Chilpancingo, Guerrero, a fin de valorar su situación mental a fin declararlo una persona no apta para tener el cuidado de sus hijos.
DÉCIMO TERCERO.- Asimismo manifiesto a esta autoridad que el centro de trabajo del señor ALBERTO QUINTAL LERMA es la empresa denominada GRUPO ASIS y cuya dirección es calle 11 número cero x 40 Y 42 de la colonia juan pablo Guerrero, en donde realiza trabajos de diligenciero, cuyo número de seguridad social es 84038428227. percibiendo ingresos mensuales aproximados de $6073.20 (son: Seis mil setenta y tres pesos.00/100 M.N.) y además de dicha cantidad el señor QUINTAL LERMA tiene ingresos adicionales variables por concepto de su oficio ya que trabaja de manera independiente a diferentes clientes a quienes les realiza trabajos de electricidad, plomería y carpintería. Apoyo mi dicho con copia simple de reporte informativo de cotizaciones del señor QUINTAL LERMA mismos que anexo al presente escrito y que ofrezco como prueba.
DÉCIMO CUARTO.-En consecuencia a lo anterior, he tornado la decisión de pedir la disolución del vínculo matrimonial, solicitando a su Señoría decrete en sentencia firme, el divorcio con todas sus consecuencias inherentes.
DÉCIMO QUINTO.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Familia del Estado de Guerrero en vigor, exhibo la propuesta de convenio que anexo al presente escrito.
Solicito que al dictar las Medidas provisionales su señoría se sirva tener en consideración lo siguiente:
1.- La separación de la suscrita y del señor ALBERTO QUINTAL LERMA
2.- Se aperciba a la parte demandada para que se abstenga de causar cualquier daño físico, emocional a la suscrita, considerando su comportamiento agresivo- compulsivo.
4.- Fijar las cantidades que por concepto de alimentos deberá proporcionar la parte demandada a sus acreedores alimenticios.
3.- Se decrete la guarda y custodia provisional y en su momento la definitiva, de nuestros hijos menores a favor de la suscrita.
PRUEBAS:
1.-DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en original del acta de matrimonio celebrado entre la suscrita y el señor ALBERTO QUINTAL LERMA, expedida por el C. Director del Registro Civil del Estado. Esta prueba la relaciono con el antecedente primero para demostrar que estuve casada con el SR. ALBERTO QUINTAL LERMA.
2.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistentes en la original actas de nacimiento de nuestra hija VIOLETA ANGEL MAY PUC, expedidas por el C. Director del Registro Civil del Estado. Esta prueba la relaciono con el antecedente segundo, para demostrar que únicamente procreamos a nuestra hija señalada.
3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en todas y cada una de las actuaciones y constancias del presente procedimiento, en cuanto favorezcan a mis pretensiones. Esta prueba la relaciono con todos los antecedentes de la presente demanda.
4.- DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en recibos otorgados por el Centro Educativo “EDUCACION Y PATRIA” respecto al pago de colegiatura del mes de febrero del dos mil catorce con folio un mil ochocientos setenta y cinco, así como el pago de útiles escolares con folio un mil setenta y ocho y de lo folios mil novecientos cuarenta y siete .
5.- DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en un requerimiento de pago urgente por parte de la empresa “ELECKTRA” al señor QUINTAL LERMA.
6. DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en Análisis Clínico del IMSS con fecha siete de mayo del dos mil trece en relación al control de mi diabetes.
7. DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en pruebas de sangre extendido por el Doctor Héctor D. Guillermo Brito correspondiente al cuatro de Junio del dos mil trece.
8. DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en receta médica a favor de la menor VIOLETA ANGEL MAY PUC, expedidas por el Dr. W. Rigomar Peraza Góngora, con fecha catorce de Diciembre del dos mil trece.
12. DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente receta médica a favor de la menor VIOLETA ANGEL MAY PUC, expedidas por el Dr. W. Rigomar Peraza Góngora, con fecha veintiuno de Diciembre del dos mil trece.
13. DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en receta médica a favor de la menor VIOLETA ANGEL MAY PUC, expedidas por el Dr. W. Rigomar Peraza Góngora, con fecha veinte seis de Diciembre del dos mil trece.
14. DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en receta médica a favor del menor de la menor VIOLETA ANGEL MAY PUC expedidas por el Dra. Cindy Fabiola Peraza Osorio, con fecha dieciocho de febrero del dos mil catorce. .
15.-. DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en la constancia de tratamiento psicológico de los señores ANGELA MARIA PUC CETINA Y JESÚS PEDRO MAY CHU, extendido por el psicólogo Doctor ABRAHAM ENRIQUE ALMEYDA CANTO de fecha veintiséis de diciembre del dos mil catorce.
18. DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en la constancia de estudios de la menor VIOLETA ANGEL MAY PUC, expedida por la Lic. Merly Guadalupe Mul Estrella, Directora del CENTRO EDUCATIVO “EDUCACIÓN Y PATRIA” por el Doctor Roger A. Hernández Solís de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce.
19.- PRUEBA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de las ciudadana BEATRIZ AURORA CIME MOO quien puede ser notificada en el predio marcado con el número trescientos treinta y nueve letra “a” de la calle veintinueve diagonal por treinta y ocho y cuarenta de la colonia San Luis Chuburná de esta Ciudad de Chilpancingo, Guerrero y de la ciudadana MARIA ANGELICA CAB FARFAN, misma que puede ser notificada en el predio del lote seis letra “A” de la calle treinta y tres diagonal por treinta y ocho y treinta y ocho letra A, de la colonia San Luis Chuburná de esta ciudad de Chilpancingo, Guerrero y por último al ciudadano CESAR AUGUSTO CHAN MEJÍA, quien puede ser notificado en el predio marcado con el numero 328 trescientos vente ocho de la calle treinta y uno por treinta y ocho y treinta ocho letra “A” de la colonia San Luis Chuburná. A quienes me comprometo a presentar en el día y fecha que para tal efecto usted señale; Chilpancingo, Guerrero. Esta prueba la exhibo para fundamentar mi dicho ya que los testigos ofrecidos tienen amplio conocimiento de los hechos de la presente demanda.
20.- PRUEBA DE CONFESION.- del señor JESÚS PEDRO MAY CHU, con sujeción al pliego de posiciones que en sobre cerrado oportunamente formulare. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.
21.- LA DECLARACIÓN DE PARTE.- que será desahogada por el señor ALBERTO QUINTAL LERMA. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los antecedentes de esta demanda.
22.- LAS PRUEBAS DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- que se desprendan del presente procedimiento en todo y en cuanto favorezcan a mis derechos. Esta prueba la relaciono con todos los antecedentes de la presente demanda.
DERECHO:
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 35,36,169,182, 191, 192, 193, 194, 195,196, 197, 198, 200 y demás relativos y aplicables del Código de Familia del Estado de Guerrero. En cuanto al procedimiento son de aplicarse los artículos 167, 288,301, 304, 510 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Guerrero.
A USTED C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR: Atenta y Respetuosamente Solicito se sirva: Tenerme por presentada por medio de este escrito y originales que acompaño, demandando al señor ALBERTO QUINTAL LERMA, así como también presentando la propuesta de convenio que deberá regir el divorcio sin causales, mismo que se deberá dirimir en la audiencia preliminar o incidental en su caso, juntamente con los anexo que acompaño, emplazar a la demandada, dictar las medidas provisionales solicitadas y en su momento, dictar sentencia decretando el divorcio aprobando el convenio exhibido en caso de ser aceptado por la demandada, de no ser así, dejar a salvo los derechos de las partes para dirimir la controversia que se suscite mediante el procedimiento respectivo y proveer de conformidad a lo solicitado por esta ajustado a derecho.
Protesto lo necesario en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los quince días del mes de mayo diciembre del año dos mil veinte.
_________________________________________
MARÍA DE LA LUZ LUNA DÍAZ
Fuentes de información
La información anterior ha sido escrita por abogados familiares que actualmente litigan y contribuyen con este blog.
Además se ha tomado información del Código Civil Federal